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Durante este año, Corporación Miles realizó un levantamiento de datos conseguidos por Ley de Transparencia y de entrevistas a mujeres que buscaron acogerse a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) bajo tres causales entre los años 2018 y 2020. El estudio reveló distintas irregularidades en el proceso médico, uso reducido de fármacos necesarios para realizar la interrupción del embarazo y un alto porcentaje de objetores de conciencia que traban la constitución de causales.

Septiembre de 2021.- A casi cuatro años de la implementación de la Ley 21.030, Corporación Miles y el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (CLACAI) realizaron una investigación para analizar el estado actual de la Ley IVE en el contexto de la crisis sanitaria y el acceso de las mujeres y personas gestantes a esta prestación de salud.

De acuerdo a la investigación, entre los años 2018 y 2020 se constituyeron 2.192 casos para alguna de las tres causales despenalizadas en la ley: cuando en el embarazo hay riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal o ha sido producto de una violación. De esos casos, 1.827 mujeres o personas gestantes optaron por interrumpir su embarazo: Es decir, un 83% del total. Sin embargo, la cifra total es menor a los 10 mil abortos proyectados cuando se tramitaba el proyecto de ley. ‘‘En la ley 21.030, hay un artículo que limita las posibilidades de difusión activa de la IVE, por lo que muchas mujeres y personas gestantes pueden no saber qué hacer o dónde dirigirse. Nos falta avanzar hacia la erradicación de los estigmas y pre concepciones valóricas en torno a esta prestación de salud, para que las personas puedan sentirse en condiciones de consultar’’, afirma Stephanie Otth, coordinadora de investigación de Corporación Miles.

El estudio pidió información a 67 hospitales chilenos que cuentan con Unidades de Alto Riesgo Obstétrico (ARO), recintos adaptados para realizar interrupciones voluntarias de embarazos, sobre los insumos que contaban para practicarlos durante 2020. Un 52,2% no habría solicitado Mifepristona, un fármaco que es recomendado por la Organización Mundial de la Salud para inducir contracciones uterinas en conjunto con el Misoprostol, por lo que su uso es sugerido por el Ministerio de Salud.
»La falta y disminución de Mifepristona en los servicios de salud, es directamente una barrera de acceso para que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan ejercer un derecho que por ley tienen y debe ser asegurado’’, indica Javiera Canales, Directora Ejecutiva de Corporación Miles.

 

PROTOCOLOS NO SE AJUSTAN A LEY IVE

 

De acuerdo al estudio de Corporación Miles y CLACAI, no todos los hospitales que cuentan con protocolos para IVE se ajustan a la Norma Técnica Nacional, exigiendo muchas veces requisitos extras para constituir las causales, provocando dilatación o agregando barreras en el proceso. Algunas entrevistadas que participaron de este estudio denunciaron diversas trabas para acceder a la ley. Por ejemplo, los doctores determinaron que los resultados de sus exámenes médicos para constituir la causal por inviabilidad fetal eran insuficientes o no válidos, exigiéndoles llevar su caso a un “comité diagnóstico” para acceder a un aborto. Cuando la ley es clara: solo se necesitan dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas para acogerse a esta causal.

‘‘(El médico) me dijo: ‹puede existir el 0,0001% de que tu guagua esté bien genéticamente ¿cómo te sentirías tú si interrumpes el embarazo y después te enteras que tu guagua estaba bien?›…Entonces, me dijo: ‹hoy día están justo todos los médicos del comité, vamos a ver si te lo aprobamos›…”, dice una de las mujeres entrevistadas para esta investigación.

A lo anterior, se suman cuestionamientos directos a la decisión de la madre, no respetar la confidencialidad, profesionales que le «bajan el perfil» a la situación y vivencia de las usuarias, mala o escasa información sobre el procedimiento y cambios de último minuto en equipos de profesionales de salud. ‘‘Me dijeron que la persona que había estado a cargo de mi aborto tuvo una emergencia y que estaría a cargo de otra persona, pero esa persona no cachaba nada (…) Me habían dicho que cuando empezara a sentir dolor o incomodidad avisara para que me pusieran ‹algo›. Llamé a la chica y la respuesta fue ‹es que estoy ocupada… espérate porque estoy ocupada’’, expresa en su testimonio una de las mujeres consultadas.

 

OBJETORES DE CONCIENCIA

A septiembre del presente año, no se cuenta con una actualización de la cifra oficial de objetores de conciencia en nuestro país desde el año 2019. Sin embargo, vía Ley de Transparencia, Corporación Miles solicitó a 66 hospitales con Unidades de Alto Riesgo Obstétrico (ARO) información sobre la cantidad de objetores de conciencia que tenían para las tres causales. Solo recibieron respuesta completa de 46 hospitales.

Según esta investigación, los médicos obstetras son quienes presentan mayor cantidad de objetores para todas las causales: 19,92% para la causal riesgo de vida para la madre, 27,42% para inviabilidad fetal y 46,72% para violación. ‘‘La primera y segunda causal suponen un peligro de muerte, y pareciera ser que estas son las únicas condiciones en las que la sociedad no sanciona una interrupción voluntaria. La autonomía de las mujeres no debiese estar sujeta al riesgo de muerte, y debiese ser defendida y protegida en todos los casos. Es importante asegurar un equipo no objetor para todas las causales en cada hospital’’, afirma la investigadora de Corporación Miles.

A modo geográfico, la región con mayor porcentaje de objetores en cada causal, es la Región del Maule con un promedio de 40,17%, luego la Región de Arica y Parinacota con un 31,77% y le sigue la Región de la Araucanía con 29,13%. En contraparte, las regiones con menos objetores de conciencia serían la Región de los Lagos con 10,53%, la Región Metropolitana con 10,37% y la Región de Los Ríos con 9,37%. ‘‘Esto es un obstáculo adicional para las mujeres y personas gestantes.Tener un elevado número de objetores en un servicio de salud, en definitiva disminuye la cantidad de profesionales disponibles para realizar el procedimiento’’, agrega Otth.

‘‘Hay un manual de fiscalización de la objeción de conciencia, que está en despacho del Ministro de Salud para la firma desde febrero del 2020, pero a la fecha no se ha liberado ese manual. Es pertinente y urgente firmarlo y publicarlo, dado los hallazgos de la investigación y del recogimiento de información de las mismas usuarias’’, afirma Javiera Canales.

 

RECOMENDACIONES

 

A partir de los hallazgos de la investigación, Corporación Miles recomienda fiscalizar la implementación de la ley IVE por parte del Ministerio de Salud y la Contraloría General de la República, para asegurar su cumplimiento y evitar la libre interpretación de los servicios de salud, capacitar al personal de salud, unificando criterios a nivel nacional. Así se evitarían irregularidades y obstáculos que afecten a las personas. Por último, Corporación Miles recomienda asegurar en cada establecimiento que cuentan con Unidades de Alto Riesgo disponer de un equipo no objetor de conciencia, actuar de forma rápida ante cualquier emergencia si es que no tuvieran personal disponible, así se evita la derivación y la incertidumbre en las mujeres y personas gestantes.

‘‘Los profesionales dilatan la constitución de la causales por falta de conocimiento de la Norma Técnica Nacional y por falta de conocimiento a la Ley IVE. Debemos recordar que el espíritu de la ley es la voluntariedad de la mujer. Por lo tanto, se vuelve muy pertinente la capacitación a los profesionales, principalmente en la atención primaria de salud, quienes son los receptores de estos casos. En Corporación Miles hemos capacitado más de 2.500 profesionales desde el año 2017 a la fecha. Sin embargo, el Minsal solo ha capacitado 77 funcionarios de salud, siendo que en Chile hay más de mil gineco obstetras contratads por el Estado’’, comenta la Directora Ejecutiva de Corporación Miles.

La Ley 21.030 no es una prestación más de salud sexual, se debe evitar la libre interpretación de esta ley por parte de los servicios de salud. Esto significa contar con un manual de fiscalización, para asegurar que la Ley IVE se realice conforme a derecho y de manera uniforme en todos los hospitales y clínicas del país.

‘‘A modo de recomendación, creemos que es importante insistir en un monitoreo sustantivo a la ley 21.030. En ese sentido poder conocer más en profundidad cuáles son los procedimientos o los protocolos bajo los cuales se está realizando esta prestación de salud, y asegurar que esta forma de realizar la interrupción voluntaria del embarazo esté acorde a los estándares de la Norma Técnica’’, indica Otth.